ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AMIGOS DEL LIBRO INFANTIL Y JUVENIL

-MIEMBRO DE LA SECCION ESPAÑOLA DEL IBBY-

 

 

Teniendo en cuenta:


1º La existencia de un organismo conocido por las siglas IBBY (Asociación Internacional para el Libro Juvenil) cuyos objetivos básicos son:


a)    Fomentar la solidaridad y la cooperación internacional en torno a la difusión de los buenos libros para niños, así como toda actividad dirigida a este fin.

b)    Promover el principio de la necesidad de la lectura para los niños de todo el mundo.

c)    Suministrar toda la información posible sobre las actividades internacionales relacionadas con todo ello.


2º La necesidad de que la información sobre las actividades internacionales relacionadas con la literatura y los libros dirigidos a la infancia y la juventud sea cada vez más completa, más generalizada y más fluida en nuestro país.


Se constituye la Asociación Española de Amigos del Libro Infantil y Juvenil (miembro de la Sección Española del IBBY).



TITULO I: DE LA ASOCIACIÓN Y SUS MIEMBROS


CAPÍTULO 1º. CONSTITUCIÓN Y FINES


Artículo 1º


“En el marco de la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación”, se constituye, por tiempo indefinido, la Asociación Española de Amigos del Libro Infantil y Juvenil, en lo sucesivo denominada “La Asociación”


Artículo 2º

 

La Asociación no tendrá fines lucrativos o especulativos, tendrá plena personalidad, autonomía jurídica y la capacidad de obrar necesaria para desarrollar los siguientes fines:


a)    Promover y difundir a nivel nacional los principios, objetivos y actividades propio del IBBY procurando la máxima adhesión posible de personas y entidades a dichos principios, objetivos y actividades, así como la mayor colaboración de dichas personas y entidades en su consecución y realización.


b)    Recoger, coordinar, difundir y promover iniciativas que, dentro de una perspectiva internacional, tiendan a la creación, producción y difusión del libro infantil y juvenil y a la promoción de la lectura en la infancia y la juventud en el ámbito del Estado español.


c)    En este sentido, prestar todo el asesoramiento cooperación posibles a las entidades o personas especializadas, órganos de la Administración y sectores profesionales dedicados a estos temas específicos que lo requieran, tanto dentro como fuera de España.


Artículo 3º


La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito territorial del Estado español. Podrá estructurarse en Secciones de distinto ámbito geográficos, así como actuar en otros ámbitos en razón de sus acuerdos con organizaciones asociativas de distinto alcance territorial. Su domicilio se establece en Madrid, calle Santiago Rusiñol, 8.



CAPÍTULO 2º. DE LOS MIEMBROS


Artículo 4º. Altas y bajas: derechos y deberes de los miembros


a)    Pueden formar parte de la Asociación como miembro de pleno derecho todas las personas naturales y con capacidad de obrar que, a título individual estén interesadas en sus fines. Para ello bastará que lo soliciten y paguen sus cuotas una vez que su solicitud haya sido aceptadas por el Comité Ejecutivo.


b)    Dejarán de pertenecer a la Asociación aquellos miembros que dejen de pagar sus cuotas o que, a juicio del Comité Ejecutivo, incurran en la actividades contrarias a los fines de la Asociación. La decisión del Comité Ejecutivo será recurrible ante la Asamblea General.


c)    Serán derechos de los miembros:


1.    La asistencia a las Asambleas Generales y la participación con voz y voto en los debates de éstas, así como ser electores y candidatos a los cargos directivos de la Asociación

2.    La información, a través de los medios de que la Asociación se dote, sobre las actividades internacionales y de la Asociación en el marco de sus propios fines.


d)    Serán deberes de los miembros:


1.    Estar al corriente en sus cuotas

2.    Informar al Comité Ejecutivo de todas aquellas cuestiones que sean de interés para los fines de la Asociación.

3.    Participar en la medida de sus posibilidades en aquellas actividades de la Asociación para las que les requiera el Comité Ejecutivo.

4.    Abstenerse de toda actuación que pueda perjudicar los intereses de la Asociación.



TITULO II. ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

 

Artículo 5º


La Asociación estará regida por los siguientes Órganos de Representación y Gestión:


-        La Asamblea General.

-        El Comité Ejecutivo

-        LA Presidencia

-        El Secretario

-        El Tesorero


Artículo 6º. Asamblea General


a)    Los miembros se reunirán en Asamblea General Ordinaria una vez al año en el lugar, fecha y hora que designe el Presidente de la Asociación a propuesta del Comité Ejecutivo. A instancia de dicho Comité Ejecutivo, el Presidente podrá convocar las Asambleas Generales extraordinarias que sean necesarias.


b)    La celebración de la Asamblea General Ordinaria deberá ser comunicada a cada miembros por escrito al menos un mes antes de la fecha para la que sea convocada en primera convocatoria. En la misma comunicación se hará constar lugar, fecha y hora de la segunda convocatoria.


c)    La celebración de una Asamblea General extraordinaria deberá ser comunicada a cada miembro por escrito al menos diez días antes de la fecha para la que sea convocada en primera convocatoria. En la misma comunicación se hará constar lugar, fecha y hora de la segunda convocatoria.


d)    Cada miembro de la Asociación tendrá un voto. Ningún miembro podrá ser representado por persona ajena a la Asociación, aunque sí podrá delegar su voto en otro miembro si lo hace constar por escrito.


e)    La Asamblea General no se constituirá válidamente en ausencia del Presidente de la Asociación o de un Presidente en funciones. El quórum necesario para tomar decisiones en la Asamblea se constituirá con la presencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los votos, tanto presentes como delegados. En la segunda convocatoria la Asamblea de declarará válidamente constituida cualquiera que sea el número de votos presentes.


f)      La Asamblea tiene como fines los siguientes:


a.    Elección entre sus miembros del Comité Ejecutivo

b.    Elección o ratificación en su caso del Presidente, Secretario y Tesorero de entre los miembros del Comité Ejecutivo.

c.    Aprobación de la Memoria Anual, la liquidación de cuentas y el presupuesto anuales

d.    Debate y aprobación de un programa de actividades y todas aquellas iniciativas que el Comité Ejecutivo juzgue de interés en relación con los fines de la Asociación


g)    En caso de ausencia del Presidente de la Asociación, si existe quórum, la Asamblea podrá elegir, de entre sus miembros y también por simple mayoría de votos presentes, un Presidente en funciones exclusivamente para esa reunión. Las demás decisiones de la Asamblea, cuando igualmente exista quórum, se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes, excepto en caso de modificación de los estatutos, para la que será necesaria una mayoría de al menos dos tercios de dichos votos.


Artículo 7º. Comité ejecutivo


a)    Al Comité Ejecutivo corresponde en general la dirección y gestión de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación. Para ello recabará siempre que sea necesario la colaboración de los miembros de la Asociación y creará en su caso los órganos de información precisos, así como las comisiones que las distintas actividades requieran y las delegaciones que puedan ser necesaria.


b)    Los miembros del Comité Ejecutivo son nueve. Su número podrá ser ampliado o reducido por decisión de la Asamblea General, siempre que ello no suponga reducir el tiempo de mandato de ningún miembros de dicho Comité. Todo miembro de la Asociación que desempeñe algún cargo en el IBBY o en la Sección Española de IBBY, si ésta no está constituida por la propia Asociación, formará parte del Comité Ejecutivo mientras permanezca en dicho cargo, aunque no tendrá voto si no ha sido elegido como miembro del Comité por la Asamblea General.


c)    Sus miembros se reúnen al menos una vez cada dos meses y siempre que sean convocados a instancias del Presidente o de, al menos, la mitad de los miembros del propio Comité.


d)    La celebración de las reuniones del Comité deberá ser comunicada por escrito a sus miembros al menos diez días antes de la fecha para la que sean convocados.


e)    Ningún miembro del Comité Ejecutivo podrá ser representado por otro.


f)      La reunión del Comité Ejecutivo no tendrá validez en ausencia del Presidente de la Asociación y sin un Presidente en funciones. Si el Presidente de la Asociación no puede asistir y existe quórum, los miembros presentes podrán elegir, de entre ellos y por unanimidad, un Presidente en funciones exclusivamente para esta reunión.


g)    Al Comité Ejecutivo le corresponde la administración y correcta aplicación de las cuotas o de cualesquiera otros fondos de distinta procedencia con que pueda contar la Asociación. Asimismo, es responsable de la aprobación o rechazo de ayudas o donaciones que pueda recibir la Asociación en todo momento.


h)    También corresponde al Comité Ejecutivo presentar ante la Asamblea General la Memoria Anual, la liquidación de cuentas, el programa anual de actividades y el presupuesto.


i)      Al Comité Ejecutivo corresponde la admisión y la baja de los miembros de la Asociación. Sus acuerdos pueden ser recurridos ante la Asamblea.


j)      El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de tres años, salvo lo que establece el artículo 20, y no expirará hasta que sus sucesores hayan sido elegidos. Ningún miembro ser reelegido para dos mandatos seguidos, salvo el Presidente y los vocales que fuesen elegidos para cubrir una vacante producida antes del término de mandato del cargo que reemplaza.


Artículo 8º. Secretario


a)    Al Secretario corresponde comprobar la existencia de quórum y levantar acta de todas las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, para las que redactará las convocatorias correspondientes. Le corresponde asimismo la redacción de la Memoria Anual una vez elaborada por el Comité Ejecutivo y el despacho y archivo de la correspondencia, libro de registro de miembros y actas, informes y documentos que requieran y generen las actividades propias de la Asociación.


b)    La elección del Secretario la realizará la Asamblea General al final de cada reunión anual ordinaria. La función del Secretario dura un año, renovable por la Asamblea mientras dure su mandato como miembro del Comité Ejecutivo.


Artículo 9º. Tesorero


a)    Al Tesorero corresponde contabilizar los ingresos por cuotas y otros conceptos, así como los gastos que se produzcan en la Asociación, informar al Comité Ejecutivo en sus reunión del estado de cuentas y redactar el presupuesto anual una vez debatido por el Comité Ejecutivo


b)    La elección del Tesorero la realiza la Asamblea General al final de cada reunión anual ordinaria. La función del Tesorero dura un año, renovable por la Asamblea mientras dure su mandato como miembro del Comité Ejecutivo


Artículo 10º. Presidente


a)    El Presidente ostenta la representación de la Asociación


b)    Presidente de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, del que forma parte. Sus funciones son fundamentalmente de moderación y conciliación.


c)    Presenta a la Asamblea General la Memoria Anual, el programa de actividades, el estado de cuentas y el presupuesto para su aprobación


d)    El Presidente es el único miembro del Comité Ejecutivo que puede ser reelegido por una sola vez al término de su mandato, que será de tres años.


Artículo 11º. Régimen económico y patrimonial


La Asociación no posee patrimonio fundacional alguno.


Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación elaborará sus presupuestos anuales, que se cerrarán el 20 de febrero.


Podrá contar con los siguientes recursos:


a)    Cuota fija establecida en 3.000 pesetas para todos los asociados, que podrá ser modificada por la Asamblea General al aprobar su presupuesto anual.


b)    Cuotas variables que la Asamblea General apruebe con carácter ordinario o extraordinario.


c)    Subvenciones, herencias, legados o cualquier otro recurso de la Asociación puede obtener, con sujeción a lo que sobre este particular establezcan las normas jurídicas vigentes sobre la materia.



TITULO III: RÉGIMEN ELECTORAL


Artículo 12º.


Los cargos que componen el Comité Ejecutivo, incluido el Presidente, deben ser cubiertos por personas miembros de la Asociación, mayores de edad, propuestas por un mínimo de diez asociados al corriente de sus cuotas.


Tendrán derecho a sufragio activo, a los efectos de elegir al Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo, los asociados que estén al corriente de sus cuotas.


Artículo 13º.


Las candidaturas a los puestos vacantes que cada año se produzcan podrán ser individuales o formando lista completa o incompleta.


La elección se producirá en dos fases. Una primera en la que se completarán los nueve vocales estatuariamente previstos, asignándose las tres vocalías ordinarias a renovar por tres años a los candidatos elegidos que más votos hubiesen obtenido, y las que correspondan a vacantes por sustitución de un titular a mitad de su mandato, a los siguientes candidatos en número de votos.


En una segunda fase, completado ya el Comité Ejecutivo, la Mesa recibirá las candidaturas a Presidente, que deberán recaer sobre un miembro de aquél y que podrán ser a título personal o promovidas por cualquier grupo de personas con derecho a sufragio activo. Si en este caso no hubiese más que un candidato, quedaría proclamado. Si hubiese varios candidatos, se procederá a la votación entre los miembros presentes, mediante papeletas, en la forma que describen los artículos siguientes.


Artículo 14º.


El voto se ejercerá mediante una única papeleta por elector en la que se indicarán tantos nombres –de entre los proclamados candidatos- como puestos a cubrir. Cualquier papeleta incompleta o ilegible total o parcialmente será declarada nula en su totalidad.


El ejercicio del voto libre y secreto puede realizarse directamente en la Asamblea convocada a tal fin, o por correo, según se recoge a continuación. La mesa electoral podrá exigir acreditación suficiente a los votantes.


El voto por correo deberá certificarse al domicilio de la Asociación, o al lugar que se indique en la convocatoria. La papeleta irá en sobre cerrado dentro de otro sobre en que se incluya carta del asociado. En el sobre exterior deberá figurar la leyenda “CONTIENE VOTO”. Los votos por correo que se reciban con posterioridad a la celebración del acto electoral se considerarán votos no emitidos.


Artículo 15º.


 La Comisión Electoral estará compuesta por los tres vocales elegidos por un mandato completo en las anteriores elecciones y que naturalmente no pueden ser candidatos. Esta Comisión vigilará el cumplimiento de las presentes normas electorales y se constituirá en Mesa electoral en el momento de la votación.


Artículo 16º.


El escrutinio será público y se efectuará inmediatamente después de que la Mesa se haya cerciorado de que nadie más desea votar. Antes de proceder al recuento, el Secretario de la Asociación entregará al Presidente de la Mesa los sobres completos y sin abrir de los votos recibidos por correo. El Presidente procederá a abrirlos, comprobar la credencial, introduciendo en la urna los sobres cerrados con las papeletas.


El recuento será público, la proclamación de los vocales al Comité ejecutivo y de Presidente, cuando hubiere lugar, se hará respetando los criterios descritos en el artículo 13.


En el supuesto de empate, se procederá a una nueva votación entre los candidatos que igualaron los votos.


Si no se cubrieran todos los puestos previstos o no se deshiciera el empate en la siguiente votación, los candidatos que ya han sido elegidos resolverán el empate.


Artículo 17º.


Elegido el Comité Ejecutivo, el Presidente propondrá a la Asamblea el nombramiento de aquellos vocales de entre los electores que asumirán también las funciones de Tesorero y Secretario respectivamente.



DISPOSICIONES FINALES


Artículo 18º.


La Asociación podrá disolverse por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil, por sentencia judicial y si así lo decidieran los asociados en Asamblea General Extraordinaria por lo menos las dos terceras partes de sus votos.


El patrimonio de la Asociación, después de disuelta ésta, y una vez liquidadas las deudas que pudiera haber contraído, se destinará a la financiación de proyectos específicos del IBBY, y con este fin será puesto a disposición de dicha Asociación Internacional.


Artículo 19º.


Para todo lo previsto en estos Estatutos, las Asociación se regirá por las disposiciones generales de la Ley y disposiciones complementarias. Sólo podrán modificarse mediante acuerdo de Asamblea General, adoptada por al menos dos tercios de los votos presentes en la misma.


Cualquier modificación estatutaria exigirá previamente, para su tramitación, una solicitud avalada por las firmas de, al menos, veinte miembros de la Asociación al corriente de sus obligaciones y su presentación ante la Secretaría un mes antes de la celebración de la Asamblea en escrito razonado que incluya un texto alternativo.



Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el catorce de febrero de dos mil tres.



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